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Consejo General del IEEG desecha recurso por fuera de plazo

En sesión ordinaria correspondiente al mes de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato determinó la improcedencia del recurso de revocación promovido por el ciudadano Gabriel Mata González, al considerar que fue presentado fuera del plazo legal establecido en la normativa electoral vigente.

El recurso se promovió en contra de la resolución del procedimiento sancionador ordinario 10/2025-PSO-CG, aprobada por el propio Consejo General el 27 de enero del presente año, en la cual se declaró inexistente la presunta difusión personalizada, la aparente utilización de recursos públicos y la vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, atribuida a una servidora pública del municipio de Dolores Hidalgo C.I.N., Guanajuato.

El 6 de febrero, el ciudadano presentó un recurso de revisión ante la Oficialía Mayor del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, inconforme con la resolución emitida dentro del procedimiento sancionador referido. Posteriormente, el 17 de febrero, el Tribunal remitió al Instituto el acuerdo plenario dictado dentro del expediente TEEG-JE-2/2026, mediante el cual se reencauzó la demanda para que fuera resuelta conforme a derecho por la autoridad competente.

Tras el análisis jurídico correspondiente, el Consejo General concluyó que el recurso de revocación fue presentado de manera extemporánea, al no respetar el plazo de 48 horas previsto en el artículo 393 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, motivo por el cual se determinó su improcedencia.

Durante la misma sesión, el Consejo General aprobó el Dictamen General de resultados de la evaluación del desempeño del personal miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional con adscripción al Instituto, correspondiente al periodo comprendido de septiembre de 2024 a agosto de 2025, al considerar que el documento cumple con los criterios establecidos en la normativa aplicable.

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Se recordó que la evaluación del desempeño es el instrumento mediante el cual se valora, de manera cualitativa y cuantitativa, el grado en que el personal del SPEN aplica los conocimientos y competencias inherentes a su cargo en el cumplimiento de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, por lo que el Consejo General declaró procedente la aprobación del dictamen.

En diversos puntos del orden del día también se presentaron informes mensuales, entre ellos los rendidos por la Presidencia de la Comisión de Quejas y Denuncias sobre las quejas, denuncias y solicitudes de medidas cautelares; el Estado de Situación Financiera y de Actividades del Instituto correspondiente al cierre de 2025; el informe mensual de actividades de las direcciones, unidades técnicas y juntas ejecutivas regionales; el informe del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, así como el informe sobre las peticiones y diligencias practicadas en ejercicio de la función de Oficialía Electoral.

La sesión completa se encuentra disponible para su consulta en las plataformas oficiales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

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