IEEG actualiza reglas para quejas, denuncias y notificaciones electrónicas

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó, en sesión extraordinaria, modificaciones a diversas disposiciones del Reglamento de Quejas y Denuncias, así como la emisión del Reglamento para la Notificación Electrónica de las Convocatorias a los Órganos Colegiados del Instituto. Los cambios buscan armonizar la normativa interna con las reformas a la legislación electoral local y establecer procedimientos con certeza jurídica.
En la sesión extraordinaria participaron las personas integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, quienes aprobaron los puntos incluidos en el orden del día.
Las modificaciones al Reglamento de Quejas y Denuncias derivan de las reformas y adiciones a la ley electoral local establecidas en el Decreto Legislativo número 196. El objetivo es evitar antinomias y dotar de certeza jurídica a las personas destinatarias de las disposiciones y a las áreas encargadas de su aplicación.
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Entre los cambios se encuentran disposiciones relacionadas con el buzón electrónico como medio válido de notificación personal y comunicación, así como con el plazo para la investigación preliminar previo a la admisión o desechamiento de una denuncia.
También se incorporó y reguló de manera expresa la figura del cuadernillo de antecedentes. Este se define como el expediente de carácter provisional que se integra ante la recepción de escritos, solicitudes, comunicaciones o actuaciones cuando, en un primer momento, no sea posible determinar con claridad la naturaleza de la petición, la vía procesal correspondiente o el trámite que debe seguir.
IEEG establece reglas para notificaciones electrónicas
En otro punto del orden del día, el Consejo General aprobó la emisión del Reglamento para la Notificación Electrónica de las Convocatorias a los Órganos Colegiados del Instituto.
El nuevo reglamento establece conceptos y procedimientos uniformes para los órganos colegiados, la plataforma, la instancia interna y la presidencia. También incorpora la definición de correo electrónico que utiliza el Comité de Transparencia al emitir sus resoluciones, con el propósito de evitar interpretaciones contradictorias.
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Asimismo, fortalece las disposiciones sobre las cuentas utilizadas para acceder a la plataforma de notificaciones. El reglamento establece supuestos para su inactivación o eliminación y contempla de manera expresa el mal uso como una causa para ello.
El documento también describe el procedimiento para la notificación electrónica de las convocatorias y las responsabilidades de las personas que intervienen en este proceso.
El Reglamento para la Notificación Electrónica está integrado por 18 artículos, organizados en cinco capítulos, cuyo contenido corresponde a las distintas etapas y elementos que intervienen en el procedimiento de notificación electrónica.
La sesión completa está disponible en los canales de Facebook y YouTube del IEEG.



